BOLETIN INFORMATIVO JULIO 2018

Administrador   2018-07-10 00:00:00

Nuevas tarifas en la Superintendencia de Bancos.

En virtud del Acuerdo No. 006-2018 de 3 de mayo de 2018 de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, se modificó la tarifa por la solicitud de reformas al Pacto Social de entidades bancarias, a la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), y se establecieron las siguientes nuevas tarifas para los distintos servicios especiales detallados a continuación, a ser prestados por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a las entidades bancarias:

  1. Por la solicitud de autorización de custodio local autorizado de acciones al portador, la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y de custodio extranjero autorizado de acciones al portador la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
  2. Por la solicitud de certificación de custodio local o extranjero autorizado, la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
  3. Por la solicitud de autorización de banca compartida, la suma de mil balboas (B/.1,000.00).
  4. Por la solicitud de traspaso de cartera y/o cesión de depósitos, la suma de mil balboas (B/.1,000.00).
  5. Por la solicitud de apertura de sucursales o subsidiarias de bancos panameños en el extranjero, la suma de mil balboas (B/.1,000.00).

Adicionalmente, en virtud del mencionado Acuerdo No. 006-2018, se fijaron las siguientes tarifas para la prestación de los servicios especiales detallados a continuación, a ser prestados por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá a las entidades fiduciarias:

  1. Por la solicitud de licencia fiduciaria, la suma de dos mil balboas (B/.2,000.00).
  2. Por la solicitud de fusión, consolidación o escisión de la empresa fiduciaria, la suma de mil balboas (B/.1,000.00).
  3. Por la solicitud de cambio de nombre o razón social, cambio de junta directiva y cualquier modificación o reforma al pacto social, la suma de ciento cincuenta balboas (B/.150.00).
  4. Por la solicitud de expedición de certificaciones de licencia fiduciaria, la suma de treinta balboas (B/.30.00).
  5. Por la solicitud de copias de documentos que reposan en la Superintendencia, que no tengan el carácter de documentación confidencial o de acceso restringido, la suma de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) por cada fotocopia, o la suma de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) por cada fotocopia en aquellos casos donde se requiera su entrega inmediata.
  6. Por la solicitud de autorización de custodio local autorizado de acciones al portador, la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y de custodio extranjero autorizado de acciones al portador la suma de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
  7. Por la solicitud de certificación de custodio local o extranjero autorizado, la suma de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00).
  8. Por la solicitud de liquidaciones voluntarias o cancelaciones de licencias, la suma de mil balboas (B/.1,000.00).

Cambios en el tratamiento fiscal de la enajenación a título oneroso de acciones que a juicio de la DGI no genera ganancia de capital y de subsidiarias y/o afiliadas de emisores registrados en la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.

A partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 62 de 28 de mayo de 2018, se añadieron al tipo de transferencias a las cuales no procede hacer la retención en la fuente para el pago del Impuesto Sobre la Renta a la Ganancia de Capital, las transferencias de acciones a título oneroso en las cuales, a juicio de la Dirección General de Ingresos, se pueda determinar que no se generó ganancia de capital.  En este caso habría que acreditar, mediante una declaración jurada de las partes notariada y una certificación jurada ante Notario Público de un Contador Público Autorizado, que el traspaso se realiza sin que se genere ganancia alguna.

En el caso que una persona disponga de valores que hubiese recibido como resultado de una transferencia a título oneroso que no generó ganancia de capital, para los efectos de calcular el impuesto sobre la renta, de causarse éste, se tomará como el costo de dichos valores el promedio ponderado del precio pagado por dicha persona para adquirir los valores objeto de dicha transferencia.

También a partir de la promulgación del referido Decreto Ejecutivo No. 62, se añadieron a las ventas o enajenaciones de valores cuyas ganancias no se considerarán gravables ni deducibles las pérdidas, para efectos del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Dividendos y del Impuesto Complementario, las ventas o enajenaciones de valores de las subsidiarias y/o afiliadas de emisores registrados en la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.

La República de Panamá adopta lista de jurisdicciones identificadas como reportables.

La República de Panamá, mediante el Decreto Ejecutivo No. 122 de 11 de junio de 2018, suscrito por el Presidente de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, ha adoptado el listado de las jurisdicciones identificadas como reportables, que ascienden a 33.

Dando cumplimiento a la Ley 51 de 2016, en la cual se estableció el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales, la Dirección General de Ingresos suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes a fin de mejorar el cumplimiento fiscal internacional sobre la base de un intercambio automático y recíproco, tomando como base legal la Convención Multilateral de Asistencia Mutua Administrativo para Fines Fiscales.

Dentro del listado de las jurisdicciones identificadas como reportables, que incluye a 33 países, podemos encontrar a los siguientes: Australia, Japón, Estados Unidos Mexicanos, Irlanda, Bélgica, Dinamarca, Reino de los Países Bajos, Reino de Dinamarca, Reino de España, Reino Unido, República Argentina, República Francesa, y República Italiana, entre otros.

Nueva Deducción del Impuesto Sobre la Renta a partir del 1 de enero de 2019.

Mediante la Ley No. 37 de 5 de junio de 2018 se adiciona el numeral 9 al Artículo 709 del Código Fiscal que permite a las personas naturales, una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el Impuesto Sobre la Renta, la deducción anual de los gastos escolares incurridos con respecto a sus dependientes y a sus propios estudios. Para los dependientes menores de edad que cursen en el primer nivel de enseñanza, o educación básica general y el segundo nivel de enseñanza o educación media, se podrán deducir del Impuesto Sobre la Renta aquellos gastos concernientes a la matrícula y la mensualidad escolar, útiles escolares, uniformes escolares y el transporte escolar. Para los dependientes mayores de edad que cursen en el tercer nivel de enseñanza o educación superior, podrán deducirse del Impuesto Sobre la Renta aquellos gastos relacionados al pago de la matrícula y horas crédito. En ambos casos, dicha deducción del Impuesto Sobre la Renta podrá realizar hasta por un máximo anual de B/.3,600.00 por cada dependiente.

Los padres cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida pero que no les impida la inclusión en un aula de clase regular de un centro educativo o universitario, tendrán derecho a la deducción de los gastos escolares a los que hace referencia el numeral 9 del Artículo 709 del Código Fiscal.